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Vender en Sant Cugat del Vallès
Lo que se paga aquí de verdad, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley antes de firmar.
Vender en Sant Cugat del Vallès
La segunda opinión, con fuente, antes de firmar. Lo que se pagó de verdad aquí, lo que daría en alquiler, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley.
Llévate el informe de Sant Cugat del Vallès
- Compraventas firmadas, jul. 2025-jun. 2026
- 5.512 €/m²
- Vivienda usada, precio medio por m² construido. 598 compraventas en 2025. Solo cuentan precios firmados, sin anuncios.
- Alquiler de un piso, 2024
- 13,55 €/m² al mes
- Mediana de SERPAVI, el índice de alquiler del Ministerio de Vivienda, sobre 5.109 alquileres declarados a Hacienda (nuevos y antiguos, no solo los contratos del año); la mitad de los alquileres, entre 11,27 y 15,86 €/m². Renta mediana: 1.100 € al mes; en unifamiliar, 1.353 €.
- Plusvalía: plazo para declararla
- 30 días hábiles
- Desde la firma de la venta. Tipo de 2026: 30 % sobre el aumento de valor del suelo, solo si hay ganancia. Si la heredaste y el ayuntamiento te bonificó la plusvalía de la herencia (hasta el 95 %), venderla antes de 4 años hace perder esa bonificación.
- Si alquilas en vez de vender
- Zona tensionada
- La Ley 12/2023 pone tope a la renta de los contratos nuevos en algunos casos. En el IRPF (tu impuesto sobre la renta), lo que ganas con el alquiler se reduce entre el 50 % y el 90 %, según el caso.
Antes de firmar
- Para vender hace falta el certificado de eficiencia energética registrado; el comprador recibe una copia con el contrato.
Norma
Real Decreto 390/2021, arts. 3.1.b y 17 - En la escritura hay que acreditar que estás al corriente con la comunidad de propietarios (certificado del secretario con el visto bueno del presidente).
Norma
Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e - IRPF: la ganancia por vender la vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual en 2 años. Es vivienda habitual si has vivido en ella al menos 3 años.
Norma
Ley 35/2006, del IRPF, y Real Decreto 439/2007, su Reglamento, LIRPF art. 38.1; RIRPF arts. 41 y 41 bis - IRPF: con 65 años o más (o en situación de dependencia severa o gran dependencia), la ganancia por vender la vivienda habitual (o la que lo fue en los 2 años anteriores) está exenta.
Norma
Ley 35/2006, del IRPF, art. 33.4.b - IRPF: si alquilas como vivienda, el rendimiento neto se reduce un 50 %; un 60 % si se rehabilitó en los 2 años anteriores; un 70 % si alquilas por primera vez en zona tensionada a alguien de 18 a 35 años (o a una entidad para alquiler social); un 90 % en zona tensionada si el nuevo contrato baja la renta más de un 5 %.
Norma
Ley 35/2006, del IRPF (redacción de la Ley 12/2023), art. 23.2
Si heredas la vivienda, mira los plazos que se cruzan
Fuentes y fechas
Comprar en Sant Cugat del Vallès: el ITP que cobra Cataluña.
El ITP es el impuesto que pagas al comprar una vivienda usada. Va del 10 % al 13 %. Pagas el 5 % si es tu vivienda habitual y tienes 35 años o menos, familia numerosa o monoparental, o una discapacidad del 65 % o más, con una base imponible de hasta 36.000 €.
- Con la escala general
- 60.000 €
- Con el tipo reducido del 5 %
- 30.000 €
Agència Tributària de Catalunya. Tipos leídos el 19 de septiembre de 2026.
2 bonificaciones municipales leídas en Sant Cugat del Vallès.
01Placas: 40 % menos hasta 5 años (50 % durante 7 si son compartidas)IBI · ver la letra pequeña
Fotovoltaica de autoconsumo individual en vivienda: 40 % de la cuota íntegra hasta 5 años. Instalación compartida del edificio para viviendas y zonas comunes: 50 % hasta 7 años. Solar térmica: 50 % durante 7 años
- · Solo instalaciones voluntarias, no las exigidas por la normativa de edificación
- · Fotovoltaica: ha de cubrir al menos el 50 % del consumo eléctrico anual de la vivienda
- · Se pide en la sede electrónica del Ayuntamiento
02Familia numerosa: del 90 % a nada, según renta y valorIBI · ver la letra pequeña
90 % con ingresos familiares por debajo de 12.000 €; 80 % hasta 18.000 €; por encima, del 70 % al 0 % según ingresos y valor catastral. Mínimo 95 €, máximo 450 € (sin tope por debajo de 18.000 €)
- · Solo sobre la vivienda donde está empadronada la familia
- · Se pide antes del 15 de junio del año; si no, cuenta para el año siguiente
- · Una sola vivienda