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Vender en Sitges

Lo que se paga aquí de verdad, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley antes de firmar.

Vender en Sitges

La segunda opinión, con fuente, antes de firmar. Lo que se pagó de verdad aquí, lo que daría en alquiler, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley.

Llévate el informe de Sitges

Compraventas firmadas, jul. 2025-jun. 2026
5.736 €/m²
Vivienda usada, precio medio por m² construido. 403 compraventas en 2025. Solo cuentan precios firmados, sin anuncios.
Alquiler de un piso, 2024
13,37 €/m² al mes
Mediana de SERPAVI, el índice de alquiler del Ministerio de Vivienda, sobre 2.837 alquileres declarados a Hacienda (nuevos y antiguos, no solo los contratos del año); la mitad de los alquileres, entre 10,71 y 16,46 €/m². Renta mediana: 918 € al mes; en unifamiliar, 1.726 €.
Plusvalía: plazo para declararla
30 días hábiles
Desde la firma de la venta. Tipo de 2026: 30 % sobre el aumento de valor del suelo, solo si hay ganancia.
Si alquilas en vez de vender
Zona tensionada
La Ley 12/2023 pone tope a la renta de los contratos nuevos en algunos casos. En el IRPF (tu impuesto sobre la renta), lo que ganas con el alquiler se reduce entre el 50 % y el 90 %, según el caso.

Antes de firmar

  • Para vender hace falta el certificado de eficiencia energética registrado; el comprador recibe una copia con el contrato.
    NormaReal Decreto 390/2021, arts. 3.1.b y 17
  • En la escritura hay que acreditar que estás al corriente con la comunidad de propietarios (certificado del secretario con el visto bueno del presidente).
    NormaLey 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e
  • IRPF: la ganancia por vender la vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual en 2 años. Es vivienda habitual si has vivido en ella al menos 3 años.
    NormaLey 35/2006, del IRPF, y Real Decreto 439/2007, su Reglamento, LIRPF art. 38.1; RIRPF arts. 41 y 41 bis
  • IRPF: con 65 años o más (o en situación de dependencia severa o gran dependencia), la ganancia por vender la vivienda habitual (o la que lo fue en los 2 años anteriores) está exenta.
    NormaLey 35/2006, del IRPF, art. 33.4.b
  • IRPF: si alquilas como vivienda, el rendimiento neto se reduce un 50 %; un 60 % si se rehabilitó en los 2 años anteriores; un 70 % si alquilas por primera vez en zona tensionada a alguien de 18 a 35 años (o a una entidad para alquiler social); un 90 % en zona tensionada si el nuevo contrato baja la renta más de un 5 %.
    NormaLey 35/2006, del IRPF (redacción de la Ley 12/2023), art. 23.2

Si heredas la vivienda, mira los plazos que se cruzan

Fuentes y fechas
Generalitat de Catalunya, Secretaria d'Habitatge (compraventas registradas); Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, índice estatal de alquiler (SERPAVI, 2024); Ministerio de Hacienda (plusvalía, 2026); BOE y ordenanzas municipales (normas).
Donde está el dinero de verdad

Comprar en Sitges: el ITP que cobra Cataluña.

El ITP es el impuesto que pagas al comprar una vivienda usada. Va del 10 % al 13 %. Pagas el 5 % si es tu vivienda habitual y tienes 35 años o menos, familia numerosa o monoparental, o una discapacidad del 65 % o más, con una base imponible de hasta 36.000 €.

Con la escala general
60.000 €
Con el tipo reducido del 5 %
30.000 €
Lo que te ahorras con el reducido
30.000 €

Agència Tributària de Catalunya. Tipos leídos el 19 de septiembre de 2026.

Y lo que devuelve el propio Sitges

2 bonificaciones municipales leídas en Sitges.

  • 01Placas: 50 % menos durante 5 añosIBI · ver la letra pequeña

    Fotovoltaica de autoconsumo en unifamiliar, o compartida del edificio que alimente cada piso: 50 % de la cuota íntegra durante 5 años desde el año siguiente a la instalación. Solar térmica: 50 %. Instalación compartida solo para zonas comunes: 5 %

    • · En total, nunca más del 30 % del coste de la instalación
    • · Los colectores de la solar térmica han de estar homologados
    • · Se pide a instancia del propietario
    Ordenança fiscal de l'IBI (ordenances 2024 prorrogades, pàg. 49) — Ajuntament de Sitges · leído 25 de septiembre de 2026Ordenances fiscals 2024, prorrogades; l'IBI no es modifica per al 2026
  • 02Familia numerosa: hasta el 90 % menos, según valor e ingresosIBI · ver la letra pequeña

    Valor catastral hasta 250.000 €: 90 %, 70 % o 50 % según la renta familiar (hasta 4 veces el IRSC, de 4 a 6, más de 6). Cada tramo de 100.000 € más de valor lo baja unos 10 puntos; por encima de 950.000 €: 10 %, 3 % o 0 %

    • · Vivienda habitual, la del padrón
    • · Condición de familia numerosa en la fecha de devengo
    • · Renta = base imponible general más la del ahorro, menos la cuota de la última declaración del IRPF
    • · Dura lo que dure el título de familia numerosa
    Ordenança fiscal de l'IBI (ordenances 2024 prorrogades, pàg. 48 i 57) — Ajuntament de Sitges · leído 25 de septiembre de 2026Ordenances fiscals 2024, prorrogades; l'IBI no es modifica per al 2026
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