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Vender en Barcelona

Lo que se paga aquí de verdad, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley antes de firmar.

Vender en Barcelona

La segunda opinión, con fuente, antes de firmar. Lo que se pagó de verdad aquí, lo que daría en alquiler, lo que cobra el ayuntamiento y lo que pide la ley.

Llévate el informe de Barcelona

Compraventas firmadas, jul. 2025-jun. 2026
5.006 €/m²
Vivienda usada, precio medio por m² construido. 14.515 compraventas en 2025. Solo cuentan precios firmados, sin anuncios.
Alquiler de un piso, 2024
13,68 €/m² al mes
Mediana de SERPAVI, el índice de alquiler del Ministerio de Vivienda, sobre 140.872 alquileres declarados a Hacienda (nuevos y antiguos, no solo los contratos del año); la mitad de los alquileres, entre 11,11 y 16,77 €/m². Renta mediana: 900 € al mes; en unifamiliar, 892 €.
Plusvalía: plazo para declararla
30 días hábiles
Desde la firma de la venta. Tipo de 2026: 30 % sobre el aumento de valor del suelo, solo si hay ganancia. Si la heredaste y el ayuntamiento te bonificó la plusvalía de la herencia (hasta el 95 %), venderla antes de 3 años hace perder esa bonificación.
Si alquilas en vez de vender
Zona tensionada
La Ley 12/2023 pone tope a la renta de los contratos nuevos en algunos casos. En el IRPF (tu impuesto sobre la renta), lo que ganas con el alquiler se reduce entre el 50 % y el 90 %, según el caso.

Antes de firmar

  • Para vender hace falta el certificado de eficiencia energética registrado; el comprador recibe una copia con el contrato.
    NormaReal Decreto 390/2021, arts. 3.1.b y 17
  • En la escritura hay que acreditar que estás al corriente con la comunidad de propietarios (certificado del secretario con el visto bueno del presidente).
    NormaLey 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 9.1.e
  • IRPF: la ganancia por vender la vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe en otra vivienda habitual en 2 años. Es vivienda habitual si has vivido en ella al menos 3 años.
    NormaLey 35/2006, del IRPF, y Real Decreto 439/2007, su Reglamento, LIRPF art. 38.1; RIRPF arts. 41 y 41 bis
  • IRPF: con 65 años o más (o en situación de dependencia severa o gran dependencia), la ganancia por vender la vivienda habitual (o la que lo fue en los 2 años anteriores) está exenta.
    NormaLey 35/2006, del IRPF, art. 33.4.b
  • IRPF: si alquilas como vivienda, el rendimiento neto se reduce un 50 %; un 60 % si se rehabilitó en los 2 años anteriores; un 70 % si alquilas por primera vez en zona tensionada a alguien de 18 a 35 años (o a una entidad para alquiler social); un 90 % en zona tensionada si el nuevo contrato baja la renta más de un 5 %.
    NormaLey 35/2006, del IRPF (redacción de la Ley 12/2023), art. 23.2

Si heredas la vivienda, mira los plazos que se cruzan

Fuentes y fechas
Generalitat de Catalunya, Secretaria d'Habitatge (compraventas registradas); Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, índice estatal de alquiler (SERPAVI, 2024); Ministerio de Hacienda (plusvalía, 2026); BOE y ordenanzas municipales (normas).
Donde está el dinero de verdad

Comprar en Barcelona: el ITP que cobra Cataluña.

El ITP es el impuesto que pagas al comprar una vivienda usada. Va del 10 % al 13 %. Pagas el 5 % si es tu vivienda habitual y tienes 35 años o menos, familia numerosa o monoparental, o una discapacidad del 65 % o más, con una base imponible de hasta 36.000 €.

Con la escala general
60.000 €
Con el tipo reducido del 5 %
30.000 €
Lo que te ahorras con el reducido
30.000 €

Agència Tributària de Catalunya. Tipos leídos el 19 de septiembre de 2026.

Y lo que devuelve el propio Barcelona

2 bonificaciones municipales leídas en Barcelona.

  • 01La mitad del recibo del IBI por poner placas, hasta tres añosIBI · ver la letra pequeña

    50 % de la cuota íntegra en uso residencial o terciario (30 % en industrial) durante un máximo de 3 años

    • · Si la pides en los 6 meses siguientes a registrar la instalación (RAC o RIPRE), 3 años; entre 6 y 12 meses, 2 años; pasados 12 meses se pierde
    • · No vale para instalaciones que ya sean obligatorias por normativa
    Ordenança fiscal núm. 1.1 de l'IBI, art. 7 i 8 — Ajuntament de Barcelona · leído 24 de septiembre de 2026Ordenances fiscals per a 2025 i successius, aprovació definitiva publicada al BOPB el 23/12/2024; per a 2026 l'Ajuntament no va modificar l'ordenança de l'IBI
  • 02Familia numerosa: hasta el 90 % menos, según la rentaIBI · ver la letra pequeña

    Del 80 % (general) o 90 % (especial o con miembro con discapacidad) con renta familiar hasta 29.180 €, bajando al 5 % o 15 % hasta 90.000 €

    • · 29.180 €: 80 % / 90 % · 36.475 €: 50 % / 60 % · 45.594 €: 30 % / 40 % · 56.992 €: 20 % / 30 % · 71.240 €: 10 % / 20 % · 90.000 €: 5 % / 15 % (general / especial)
    • · Con más de 90.000 € de renta, 5 % / 15 % si la vivienda vale 300.000 € o menos en el Catastro
    • · Solo sobre la vivienda habitual, la del padrón municipal; se aplica en el recibo si la Generalitat facilita los datos; si no, se pide
    Ordenança fiscal núm. 1.1 de l'IBI, art. 7 i 8 — Ajuntament de Barcelona · leído 24 de septiembre de 2026Ordenances fiscals per a 2025 i successius, aprovació definitiva publicada al BOPB el 23/12/2024; per a 2026 l'Ajuntament no va modificar l'ordenança de l'IBI
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