- Quién
- Cónyuge o pareja estable, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes
- Condición
- Vivienda habitual del causante y de quien hereda (la del padrón; no deja de serlo si la baja fue por salud). 95 % para el cónyuge o pareja de 65 años o más y para quien herede con una discapacidad física de al menos el 65 % o psíquica; 75 % para descendientes menores de 21 años; 50 % en los demás casos.
- Conservar 5 años
- Si se vende antes de 5 años, hay que devolver la bonificación con intereses en el mes siguiente a la venta.
- Cómo se pide
- Dentro del plazo para declarar la plusvalía: 6 meses desde la muerte, prorrogables hasta 1 año si se pide en los primeros 6. Con la documentación que lo justifique y el empadronamiento en la vivienda.
Tipo de la plusvalía 30 % · Fuente: Ordenança fiscal núm. 4 de l'IIVTNU, art. 6.2 — Ajuntament de Gavà (BOPB 21/12/2023, vigente desde 2024; ordenanzas 2026 del ORGT de la Diputació de Barcelona) · leído 26 de septiembre de 2026