- Quién
- Hijos o padres (primer grado, también adoptivos) y cónyuge o pareja de hecho
- Condición
- 95 % si es la vivienda habitual del causante (la del padrón). Si no lo es: 50 % para hijos o padres y 60 % para el cónyuge.
- Conservar 4 años
- Si se vende antes de 4 años, el ayuntamiento cobra la parte bonificada.
Tipo de la plusvalía 30 % · Fuente: Ordenança fiscal núm. 4 de l'IIVTNU, art. 6 — Ajuntament de Sant Cugat del Vallès (última modificació 09/09/2025) · leído 26 de septiembre de 2026